Moneda extranjera NRV 11ª. Moneda funcional de una sociedad Holding española cuyo activo está integrado por la participación en filiales extranjeras.

  • Fecha: 30-06-2010
  • Número BOICAC: Número BOICAC 82/JUNIO 2010-3
  • Sobre el criterio a seguir para determinar la moneda funcional de una sociedad Holding española cuyo activo está integrado por la participación en dos filiales radicadas en el extranjero que se han financiado en un importe significativo con un préstamo en dólares, y cuya moneda funcional también es el dólar.

  • La norma de registro y valoración (NRV) 11ª “Moneda extranjera”, apartado 1, del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala: La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. Adicionalmente, en la introducción del PGC se indica que los criterios para identificar la moneda funcional, serán detallados en las normas de formulación de las cuentas anuales consolidadas que se aprueben en desarrollo del Código de Comercio. A la espera de las citadas normas, y teniendo en cuenta el mayor nivel de desarrollo que este tema presenta en la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, debe traerse a colación el contenido de la norma 18ª.3 de la citada Circular, que dispone lo siguiente: <<3. Se entiende por moneda funcional la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Las entidades deberán determinar a los efectos de esta norma su moneda funcional, que será aquella que influye principalmente en el precio de venta o en el coste de mano de obra, de los materiales y otros costes de producción de sus productos, ya que se contratan y liquidan en la misma, o la moneda del país cuyas regulaciones y fuerzas competitivas determinan su precio de venta. Asimismo, también se tomará en consideración la moneda en que financia sus actividades o mantiene los ingresos cobrados de sus actividades de explotación.>> De los citados criterios se infiere que la moneda funcional es la moneda en la que la entidad no soporta riesgo de tipo de cambio, en la medida en que es la moneda en la que genera y emplea la mayor parte de su efectivo. Por tanto, para determinar la moneda funcional de la sociedad Holding descrita en la consulta, al amparo del citado criterio, parece razonable que la cuestión se reconduzca a identificar la moneda funcional de las participadas en el extranjero, en la medida en que serán los flujos de efectivo generados por dichas sociedades los que a su vez influirán en los de la dominante radicada en España. Cuando las circunstancias descritas no arrojen una respuesta concluyente, las entidades recurrirán al juicio de sus administradores para determinar la moneda funcional, salvo que existieran indicios de que la moneda funcional de la Holding española pudiera ser el euro, en cuyo caso, tal y como dispone la NRV 11ª se presumirá que el euro es su moneda funcional.



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