- Fecha: 31-03-2010
- Número BOICAC: Número BOICAC 81/MARZO 2010-3
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Sobre el tratamiento contable de operaciones por cuenta ajena en moneda extranjera.
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Una sociedad mercantil consignataria de buques realiza operaciones que consisten en la entrega de una determinada cantidad de divisas, que previamente ha recibido de sus clientes, a la tripulación de los buques atracados en las instalaciones portuarias. La consulta versa sobre el tratamiento contable posterior de la moneda extranjera y de la cancelación del pasivo frente al cliente. Las operaciones de intermediación que realiza una empresa por cuenta ajena no deben originar el reconocimiento de ingresos o gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que por dicha labor percibiese una comisión, en cuyo caso dicho ingreso se reflejaría en una cuenta del subgrupo 70 si el servicio prestado se realiza como actividad ordinaria de la sociedad, que debería mostrarse formando parte del importe neto de la cifra de negocios. En caso contrario, esto es, si la sociedad obtiene estos ingresos con carácter accesorio, podrá emplearse una cuenta del subgrupo 75. Por su parte, la regulación de la moneda extranjera se encuentra recogida en la norma de registro y valoración 11ª. "Moneda extranjera" del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, donde se señala que: "Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento." En lo relativo a la valoración posterior, el punto 1.2.1 de la citada norma dispone que, al cierre del ejercicio, las partidas monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio medio de contado existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. Este mismo criterio debe seguirse cuando se produzca la liquidación de dichas partidas. Entrando en el fondo de la cuestión planteada por el consultante, cabe indicar que dado que la sociedad tiene contabilizadas dos partidas monetarias en moneda extranjera, una de activo (efectivo en dólares) y otra de pasivo (que pone de manifiesto la operación por cuenta ajena, y para cuyo reconocimiento se propone emplear una cuenta del subgrupo 55 ó del subgrupo 56 de depósitos recibidos, dependiendo de la naturaleza de la operación), la baja de ambos conceptos pondrá de manifiesto una diferencia de signo positivo y otra de signo negativo, por el mismo importe, sin que dicha transacción deba en consecuencia originar resultado alguno para la sociedad.
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