Instrumentos financieros NRV nº 9. Cláusula de responsabilidad por litigios en la venta de unas acciones.

  • Fecha: 31-12-2009
  • Número BOICAC: Número BOICAC 80/DICIEMBRE 2009-4
  • Sobre el tratamiento contable de la "cláusula de responsabilidad por litigios" en la venta de una inversión en el patrimonio neto de una empresa del grupo.

  • La consulta versa sobre la contabilización de la "cláusula de responsabilidad por litigios" que pactan vendedor y comprador, desde la perspectiva de la empresa que enajena la participación en una sociedad dependiente. De acuerdo con la información incluida en la consulta, la sociedad vendedora asume, en virtud de dicha cláusula, los daños que se deriven de los procedimientos judiciales identificados en el anexo del contrato. La cuestión a resolver es si al amparo del citado acuerdo la sociedad vendedora debe contabilizar una provisión formando parte del asiento de baja de la participación y, en consecuencia, el resultado de la venta debe minorarse en el importe del pasivo, o por el contrario, el registro de la citada provisión es independiente del reconocimiento del resultado asociado a la baja del activo. La baja de un activo financiero está regulada en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración 9ª. "Instrumentos financieros" del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como sigue: <<Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.>> De acuerdo con lo anterior la baja del activo financiero se realizará en un solo asiento, contabilizando cualquier pasivo asumido y, en concreto, en el caso objeto de consulta, la citada provisión. El resultado de la venta será la diferencia entre la contraprestación recibida, neta del pasivo asumido, y el valor en libros de la participación.



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