- Fecha: 30-06-2007
- Número BOICAC: Número BOICAC 70/JUNIO 2007-1
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Sobre el ejercicio al cual afecta la nueva información a incluir en la memoria de las cuentas anuales a raíz de la modificación introducida en el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sobre la necesidad de incorporar dicha información en los modelos de memoria.
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La disposición adicional vigésima sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha modificado el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, referente al contenido de la memoria, incorporando una nueva indicación novena (octava, en la última redacción dada a este artículo por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008), en los siguientes términos: … La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros”. Por su parte, la disposición final octava de la citada Ley Orgánica 3/2007 establece que la misma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 23 de marzo de 2007). La citada Ley no aclara el ejercicio al cual afecta la nueva información a incorporar en la memoria; a saber, si debe incorporarse en las cuentas anuales que se formulen después de la entrada en vigor de la Ley o en las cuentas anuales de los ejercicios que se cierren con posterioridad a la entrada en vigor, habiéndose planteando a este Instituto cuál es la interpretación correcta. Dado que este aspecto está sometido a interpretación y teniendo en cuenta que se trata de una información de índole social, cuya ausencia no menoscaba el fin que persiguen las cuentas anuales de lograr la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, este Instituto considera que sin perjuicio de la voluntariedad con la que las empresas puedan haber incorporado esta información en las cuentas anuales que hayan formulado después de la entrada en vigor de la Ley, no se puede exigir que esta información conste en las cuentas anuales correspondientes a ejercicios cerrados con anterioridad a dicha entrada en vigor, aunque éstas se hayan formulado con posterioridad a dicha fecha. En cuanto a la segunda cuestión, relativa a si la nueva información a incorporar en la memoria, debe incluirse únicamente en la memoria normal o por el contrario, también en la memoria abreviada, cabe recordar que dicha información, en el artículo actualmente en vigor, aparece recogida en la indicación novena del artículo 200 de la Ley de Sociedades Anónimas y, en virtud del artículo 201 de esta Ley, las sociedades que puedan formular balance abreviado podrán omitir de la memoria las indicaciones cuarta a undécima y decimoquinta a que se refiere el artículo 200. De acuerdo con lo anterior, la obligación de incorporar esta nueva información afecta sólo al modelo de memoria normal.
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