Valores negociables. NV. 8ª. Retornos cooperativos.

  • Fecha: 30-06-2006
  • Número BOICAC: Número BOICAC 66/JUNIO 2006-3
  • Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar, desde el punto de vista del socio, a los retornos cooperativos que se hacen efectivos mediante su incorporación al capital social.

  • En primer lugar es preciso señalar que si bien las aportaciones de los socios en el capital social de una cooperativa no pueden considerarse estrictamente valores negociables responden a una naturaleza económica muy similar por lo que, en un principio y con carácter general, deberán contabilizarse de acuerdo con lo prescrito por la norma de valoración 8ª. “Valores negociables” incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. En particular, dicha norma establece que los valores negociables, sean de renta fija o variable, se valorarán por el precio de adquisición que estará constituido por el importe total satisfecho o que debe satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación; sin perjuicio de las correcciones valorativas que deban efectuarse. De acuerdo con lo anterior, la incorporación al capital social de los retornos cooperativos de manera que incrementan en la cooperativa las aportaciones obligatorias de los socios, debe considerarse contablemente, como un supuesto análogo al aumento de fondos propios que se produce como consecuencia de beneficios no distribuidos en el resto de sociedades. Por ello, el socio no puede registrar dicho aumento en el valor de sus aportaciones, si bien deberá tenerse en cuenta el mayor valor de los fondos propios de la sociedad cooperativa en la que invirtió, a efectos de dotar la oportuna corrección valorativa de acuerdo con el contenido de la referida norma de valoración 8ª del Plan General de Contabilidad.



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