- Fecha: 30-06-2005
- Número BOICAC: Número BOICAC 62/JUNIO 2005-3
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Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar en ciertos casos de reducción de la base imponible del IVA previstos en la legislación tributaria.
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En la consulta se suscita la duda acerca del tratamiento contable de las situaciones descritas en el artículo 80, apartados tres y cuatro, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en la redacción dada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social), en cuya virtud se podrá reducir la base imponible de este impuesto en ciertos casos (auto de declaración de concurso y créditos incobrables), siempre que no se haya hecho efectivo por parte de los clientes el pago de las cuotas repercutidas y concurran una serie de circunstancias. Al respecto cabe indicar que en la medida que se produzcan las circunstancias que de acuerdo con la legislación tributaria hagan efectiva la reducción de la base imponible de este impuesto, la empresa deberá registrar la disminución de la partida de deudas con la Hacienda Pública por el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, para lo que podrá emplear la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA repercutido, recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, que en cualquier caso supondrá una menor deuda con la Administración Pública. La contrapartida será un ingreso que se registrará como un ajuste de la imposición indirecta.
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