- Fecha: 30-09-2004
- Número BOICAC: Número BOICAC 59/SEPTIEMBRE 2004-2
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Sobre el tratamiento contable de los gastos originados con motivo de la adquisición de valores negociables.
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La norma de valoración 8ª contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, indica que: “ Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación .....”. Si bien en la normativa contable no existe una especificación de los gastos que deben considerarse como mayor valor de la inversión, de acuerdo con la norma transcrita, se puede establecer que sólo los gastos específicos que se derivan de la adquisición, deben ser considerados como mayor valor de los citados valores negociables. Es decir, aquellos que sean directamente atribuibles a la compra y en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido la inversión; en particular, las comisiones y honorarios pagados a los agentes e intermediarios, así como los tributos u otros derechos que recaigan sobre la transacción. Por el contrario, no se incluirán los gastos generales devengados, tales como los costes internos de administración, que se considerarán gastos del ejercicio y como tales se contabilizarán.
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