- Fecha: 30-06-2003
- Número BOICAC: Número BOICAC 54/JUNIO 2003-1
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Sobre el tratamiento contable de las cantidades abonadas por la Seguridad Social por incapacidad temporal, derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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El artículo 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio establece que: "las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes..." A este respecto, en el caso de que la forma de colaboración se realice de forma que la empresa pague a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, la Seguridad Social deberá restituir a la empresa por este pago realizado a su cargo. Respecto al tratamiento contable de este supuesto de colaboración, y siempre que las cantidades abonadas al trabajador por dicha empresa se realicen a cargo de la entidad gestora, éstas no deberán considerarse como un gasto de la empresa, sino como una gestión financiera que producirá el registro de los correspondientes pagos como una salida de tesorería con cargo a una cuenta de organismos de la Seguridad Social, deudores. De igual manera, la liquidación que realice la empresa con la Seguridad Social derivada de las deudas que tenga contraídas con los organismos de la misma motivadas, tanto de las cuotas a cargo de la empresa, como las retenidas a los trabajadores, y en la medida que puedan aplicarse los créditos que tenga sobre estos Organismos con motivo del pago adelantado que haya realizado por cuenta de estos últimos, supondrá un pago o un cobro para la empresa saldando de esta forma la posición deudora o acreedora, respectivamente, que presente la empresa con respecto a los organismos de la Seguridad Social.
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