- Fecha: 31-03-2003
- Número BOICAC: Número BOICAC 53/MARZO 2003-2
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Sobre el tratamiento contable que debe darse a la cantidad entregada por un proveedor al cliente con la condición de que éste se comprometa a comprar en exclusiva un volumen preestablecido de productos durante un determinado período de tiempo.
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La operación descrita en la consulta consiste en un descuento por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, por lo que se trata de un rappel cobrado por anticipado; para la contabilización de esta operación será de aplicación el principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, que establece que la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Por tanto, se procederá por parte del cliente a contabilizar la cantidad entregada por el proveedor como “Ingreso a distribuir en varios ejercicios” y se imputará a resultados del ejercicio a medida que se vayan devengando los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato y de acuerdo, a su vez, con el principio de correlación de ingresos y gastos. Este diferimiento, deberá figurar en el pasivo del balance en una cuenta de la agrupación B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios, de los modelos de balance (normal y abreviado) recogidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, que a su vez se irá saldando bien por el devengo del rappel, o bien como consecuencia del incumplimiento del contrato, con abono, en este caso, a una partida que refleje la correspondiente deuda con el proveedor. La contabilización de las facturas, que como consecuencia del contrato se vayan materializando, se realizarán de acuerdo a lo previsto en la norma de valoración 17ª. Compras y otros gastos, recogida en la quinta parte del mencionado Plan General de Contabilidad, teniendo siempre presente el ya citado anteriormente principio del devengo y la calificación contable del montante suscitado en la consulta.
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