- Fecha: 30-09-2002
- Número BOICAC: Número BOICAC 51/SEPTIEMBRE DE 2002-1
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Sobre el tratamiento contable del descuento practicado en las ventas abonadas con tarjetas electrónicas.
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La norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en su apartado a) dispone que: “a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la empresa, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en las reglas d) y e)”. Para poder calificar adecuadamente el gasto a que se refiere la consulta es necesario analizar el concepto al cual responde. A este respecto, hay que indicar que las cantidades minoradas a la empresa vendedora por parte de las entidades que gestionan dicha tarjeta, parecen responder fundamentalmente bien a una anticipación del importe de la venta efectuada, minorada en parte por la cantidad descontada como consecuencia de que la entidad de crédito cobrará al cliente en un plazo más dilatado, lo que sería similar al descuento por pronto pago, bien por el riesgo de incobro que asume la entidad de crédito e, incluso, por el servicio que presta al facilitar un medio de pago con el que los clientes pueden realizar sus compras. De acuerdo con lo anterior, en tanto con carácter general se aplican indistintamente (normalmente por sectores de actividad) los mismos porcentajes independientemente del servicio prestado, siempre y cuando no puede realizarse una clara delimitación de la cuantía satisfecha entre los conceptos aludidos, sobre la base del principio de importancia relativa y considerando la primacía general que tiene el componente financiero en relación con la gestión de la tesorería, se considera que los descuentos practicados figuren en la agrupación de gastos financieros y asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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