- Fecha: 30-06-2002
- Número BOICAC: Número BOICAC 50/JUNIO DE 2002-1
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Sobre el tratamiento contable de una subvención concedida para financiar la amortización parcial del principal de un préstamo.
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Las subvenciones concedidas a la sociedad y que se destinan a financiar la amortización del principal de un préstamo concedido, se reflejarán contablemente de acuerdo con lo previsto en la norma de valoración 20ª. Subvenciones, donaciones y legados, contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1996, siendo aplicables, con carácter general, los criterios contenidos en las citadas normas ante la realización de las operaciones contempladas en ellas, aunque la actividad realizada por el sujeto contable no sea la misma que la regulada en las normas de adaptación a que se ha hecho referencia. En esta norma de valoración 20ª se establece que: “Los elementos patrimoniales recibidos en las subvenciones, donaciones y legados se valorarán por su valor venal, con el límite del valor de mercado, cuando tengan carácter de no reintegrable. A estos efectos se consideran no reintegrables, las subvenciones, donaciones y legados en los que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudan razonables sobre su futuro cumplimiento. Las subvenciones, donaciones y legados se contabilizarán, como “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” y se imputarán a resultados como ingresos extraordinarios dependiendo de su finalidad; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas: (...) c) Condonación, asunción o pago de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca dicha circunstancia”. Teniendo en cuenta lo anterior, en el momento de la concesión de la subvención, se deberá recoger el importe de la misma en una partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios, siempre que se considere racionalmente que las cantidades recibidas son no reintegrables, y se imputarán al resultado del ejercicio como ingresos extraordinarios, en principio, a medida que la deuda quede cancelada. No obstante lo anterior, es necesario señalar que en tanto el criterio de imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados, se basa en la correlación de los ingresos y los gastos relacionados con la finalidad a que se haya asignado la subvención, donación o legado, el criterio expuesto en el párrafo precedente será aplicable en la medida en que la subvención se haya concedido sin una finalidad concreta diferente a la propia cancelación de la deuda, porque, en caso contrario, deberá imputarse de acuerdo con los criterios específicos recogidos en la citada norma de valoración para cada una de las situaciones que pueden presentarse.
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