Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vias de peaje. Gastos a distribuir en varios ejercicios. NV 7ª

  • Fecha: 30-06-2002
  • Número BOICAC: Número BOICAC 50/JUNIO DE 2002-3
  • Sobre la obligatoriedad en la aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998, a las sociedades que realicen esta actividad y en concreto del criterio contenido en el apartado 3 de la norma de valoración 7ª contenida en su quinta parte, relativo a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.

  • En primer lugar cabe decir que en el apartado segundo de la citada Orden se establece que: “será de aplicación obligatoria para todas las sociedades que de conformidad con la normativa vigente, realicen la actividad indicada”. Sin perjuicio de lo anterior, en la Disposición final segunda fija la entrada en vigor: “Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje serán obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998”. En este sentido y respecto a la obligatoriedad en la aplicación de la norma de valoración 7ª, concretamente el contenido del apartado 3, que versa sobre la forma y circunstancias en que se activarán los gastos financieros correspondientes a la financiación de la actividad de estas sociedades, contenida en la quinta parte de las citadas normas de adaptación, en su introducción se establece que: “De acuerdo con lo anterior, en primer lugar hay que señalar que el criterio general de contabilización para los gastos financieros producidos con posterioridad al momento en que cada tramo de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, se encuentra en condiciones de explotación, es que se imputen a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devenguen. Sin embargo, y dadas las características de estas sociedades concesionarias, el grupo de trabajo estudió el registro contable aplicable a los gastos financieros, de forma que pudieran imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias aquellos gastos financieros correlacionados con los ingresos que se producen. En síntesis, el problema planteado obliga a que en base al principio de correlación de ingresos y gastos, se pueda determinar un criterio de imputación a resultados de los citados gastos. En definitiva se trata de asociar la parte de los gastos financieros que se consideran relacionados con los ingresos producidos, teniendo siempre en cuenta que debe estar asegurada la recuperación vía precios (tarifa) de los gastos a que se ha hecho referencia, ya que de otro modo no sería posible aplicar el sistema considerado, produciéndose la imputación al ejercicio en que se devenga el gasto correspondiente”. Teniendo en cuenta lo anterior, la aplicación de la norma de valoración 7ª apartado 3, será obligatoria para el caso en que se cumplan las condiciones allí descritas, de tal forma que si no se dan tales circunstancias, se aplicará la norma general, no existiendo, por tanto, una opción de criterios, sino que cada uno resulta aplicable de acuerdo con las circunstancias establecidas para cada situación. La obligatoriedad surge de la necesidad en la existencia de un criterio normativo contable único, que permita la homogeneidad en la elaboración de las cuentas anuales, a fin de que reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Obligatoriedad que encuentra su reflejo en la introducción de las citadas Normas de Adaptación, al establecer que: “En la presente Orden ministerial se incluye una disposición transitoria que contempla expresamente los casos que exigen una aplicación progresiva en el tiempo de las normas contables que ahora se aprueban, en el sentido de que si bien a este sector, como a cualquier otro tipo de empresas, le es aplicable el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, al establecerse en las presentes normas un criterio único para realizar las imputaciones a resultados de ciertos gastos específicos del sector, se regula un plazo máximo para que se adapten a dicho criterio”.



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