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Información sobre sostenibilidades

Directiva CSRD

Directiva Ómnibus I

Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS/NEIS)

Papel del EFRAG:

El EFRAG, (European Financial Report Advisory Group) es una asociación sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga que sirve al interés público al asesorar a la Comisión sobre la adopción de las normas internacionales de presentación de información financiera.

Con el fin de garantizar unas normas de alta calidad que contribuyan al interés público europeo y respondan a las necesidades de las empresas y de los usuarios de la información presentada, el EFRAG fue designado por la Comisión como entidad encargada de elaborar las normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS o ESRS, por sus siglas en inglés).

Actualmente, su estructura se organiza en dos grandes áreas de actuación:

Por un lado, el reporte financiero, como órgano asesor en el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Unión Europea.

Por otro, el reporte de sostenibilidad, ámbito en el que ha asumido un papel protagonista en el contexto de la Directiva CSRD, recientemente actualizada mediante la publicación y entrada en vigor de la Directiva (UE) 2026/470 “Ómnibus I”.

Dentro del área de sostenibilidad, el EFRAG desempeña tres funciones principales. En primer lugar, proporciona asesoramiento técnico a la Comisión Europea para la elaboración de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). En segundo lugar, desarrolla materiales de apoyo dirigidos a facilitar la implementación práctica de dichas normas, como guías explicativas sobre la cadena de valor, el principio de doble materialidad o la interpretación de los puntos de datos. Y, en tercer lugar, actúa como órgano consultivo, ofreciendo soporte técnico a través de una plataforma de preguntas y respuestas disponible en su página web, que recoge las principales dudas planteadas por las empresas y profesionales.

Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS/NEIS):

Las empresas reportarán la información solicitada en los artículos 19 bis y 29 bis de la CRSD, de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, adoptadas por la Comisión Europea a través de actos delegados y son elaboradas bajo el asesoramiento técnico del EFRAG.

La Comisión ha estructurado las normas de reporte de información sobre sostenibilidad en dos áreas en función del ámbito de aplicación:

  • NEIS generales, aplicables a todas las entidades obligadas a presentar informes conforme al nuevo ámbito de aplicación introducido por la Directiva “Ómnibus I”, independientemente de la naturaleza de su actividad.
  • Estándar Voluntario (VS), de aplicación totalmente voluntaria para las empresas que no estén obligadas a elaborar sus informes de sostenibilidad bajo las NEIS, cuyo objetivo por un lado consiste en facilitar que estas empresas informen sobre su desempeño en sostenibilidad y, por otro, establecer un “Límite para la Cadena de Valor” (Value Chain Cap).

Estándar Voluntario (VS)

La norma Voluntary Sustainability Reporting Standard (VSME) desarrollada por el EFRAG bajo mandato de la Comisión Europea como parte del Paquete de Ayuda para las Pymes de la Comisión Europea (septiembre de 2023), ofreció un marco simplificado y fácil de usar para que las pequeñas y medianas empresas no cotizadas puedan comunicar información sobre sostenibilidad de forma proporcionada, clara y útil. Su finalidad fue ayudar a estas empresas a responder de manera eficiente a las solicitudes de información procedentes de bancos, inversores, clientes corporativos y cadenas de suministro. La Recomendación de la Comisión Europea sobre el VSME publicada en julio de 2025 respaldó este enfoque y animó a las PYMEs no sujetas a la CSRD a emplear este estándar cuando deseen divulgar información de sostenibilidad de manera voluntaria y alineada con las expectativas del mercado.

El 26 de febrero de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, conocida como “Directiva Ómnibus I”, con entrada en vigor el 18 de marzo de 2026, cuyo objetivo consiste en reducir las cargas administrativas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, y mejorar la aplicabilidad y eficiencia del sistema europeo de reporte en materia de sostenibilidad.

La Directiva “Ómnibus I” ha transformado radicalmente el ecosistema del reporte de sostenibilidad en la Unión Europea al eliminar la obligatoriedad para el 85% de las empresas que antes estaban bajo el alcance de la normativa. Actualmente, los requisitos de las NEIS Simplificadas solo se aplican a las compañías con más de 1.000 empleados de media, y una facturación superior a 450 millones de euros.

Como consecuencia, respecto a las entidades de hasta 1.000 empleados que han quedado fuera de este marco obligatorio, la Comisión Europea adoptará un Estándar único de uso totalmente Voluntario (VS) mediante un Acto Delegado.

El Estándar Voluntario (VS) tiene su origen en la VSME, desarrollada por el EFRAG tras un proceso de consulta pública y pruebas de campo en estrecha colaboración con pymes y usuarios. Sus principales características son la proporcionalidad, el uso de un lenguaje sencillo y la coherencia conceptual con los estándares generales (NEIS).

 

El estándar se estructura en dos módulos, que las pymes pueden aplicar de manera progresiva, en función de sus capacidades y de las necesidades informativas de sus interlocutores:

a) Módulo Básico

Este módulo constituye el nivel esencial de información. Recoge datos generales sobre la empresa, su compromiso con la sostenibilidad y un conjunto reducido de métricas fundamentales relacionadas con aspectos ambientales, sociales y de gobernanza. Su diseño es sencillo y está pensado para facilitar la participación de microempresas y pequeñas empresas, permitiendo comunicar de manera clara y proporcional su desempeño en sostenibilidad.

b) Módulo Completo (Comprehensive Module)

Incluye un conjunto ampliado de puntos de datos que complementan al módulo básico. Está orientado a empresas que necesitan reportar información más detallada para atender expectativas específicas de inversores, entidades financieras o grandes clientes, o que desean demostrar un mayor grado de madurez en la gestión de la sostenibilidad. Su adopción es voluntaria y permite a las pymes avanzar hacia un nivel más completo de información sin perder la proporcionalidad del marco.

 

El objetivo de esta norma es doble:

Por un lado, facilitar que estas empresas informen sobre su desempeño en sostenibilidad si así lo desean y,

Por otro, establecer un “Límite para la Cadena de Valor” (Value Chain Cap).

 

Este límite actúa como una medida de protección, impidiendo que las grandes empresas sujetas a la CSRD exijan a sus socios comerciales más pequeños información que exceda de lo estipulado en el estándar voluntario. Como consecuencia, se han eliminado las recomendaciones generales dirigidas a los Estados miembros, las pymes y usuarios que anteriormente les instaban a adoptar el estándar VSME, o a limitar sus solicitudes de información a este marco.

En cuanto a la documentación de apoyo, se ha suprimido el antiguo Anexo II que contenía la guía de aplicación, la cual ahora se gestionará de forma dinámica a través del sitio web y el “Knowledge Hub” del EFRAG. No obstante, se ha creado un nuevo Anexo II centrado en el “Value Chain Cap”, que detalla los puntos de datos a reportar, distinguiendo entre empresas de hasta 10 empleados y aquellas que superan esa cifra. Asimismo, entre las novedades regulatorias, se ha incluido la posibilidad de omitir información sensible bajo las condiciones de la Directiva “Ómnibus I”, y se ha decidido mantener las guías de aplicación fuera del Acto Delegado.

Al igual que las NEIS Simplificadas, el Estándar Voluntario sigue el mismo proceso de adopción. A este respecto, con fecha 6 de mayo la Comisión abrió un periodo de consulta pública “Have Your Say” para recabar los comentarios de las partes interesadas sobre la nueva la norma voluntaria para las pequeñas empresas. La consulta pública finalizó el día 3 de junio con un total de 203 comentarios recibidos. Tras finalizar la consulta pública la Comisión ha adoptado el Acto Delegado del Estándar Voluntario con fecha 3 de julio, por lo que actualmente el proceso de adopción se encuentra en su fase final a la espera de su aprobación definitiva por parte del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. Las medidas se aplicarán una vez finalizado el período de examen de dos meses, que puede prorrogarse otros dos meses

Puede acceder a los documentos de los Actos Delegados a través del siguiente enlace.