En España, las grandes empresas están sujetas actualmente a dos obligaciones principales de reporte en materia de sostenibilidad:
- Elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF), de conformidad con la Ley 11/2018, que exige reportar información relevante en materia ambiental, social y de personal, derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, así como sobre diversidad.
- - Cálculo de la huella de carbono y de un plan de reducción de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 214/2025 .
A nivel europeo, la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) establece el nuevo marco común para el reporte de información de sostenibilidad por parte de las grandes empresas en la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la calidad, comparabilidad y fiabilidad de la información reportada. Este marco ha sido objeto de una simplificación normativa a través del paquete Ómnibus I, que ha modificado determinados aspectos relacionados con el ámbito de aplicación, el calendario de entrada en vigor y las obligaciones de reporte, con el fin de facilitar una aplicación más proporcionada y gradual de los requisitos de sostenibilidad.
Aunque la CSRD aún no ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español, el comunicado conjunto de la CNMV y el ICAC aclara que las empresas pueden elaborar el EINF conforme a los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS).
Los ESRS, desarrollados por el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) definen la información a reportar sobre aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno. Para facilitar su comprensión y aplicación, el EFRAG ha desarrollado el Knowledge Hub, un espacio con guías y recursos de apoyo sobre los ESRS.