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Consulta sobre registro y valoración contable de los tokens de dinero electrónico (electronic money tokens o EMT), denominados «fichas de dinero electrónico» en la versión española del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a mercados de criptoactivos (MiCA)

Contabilidad Publicado el 14/10/2026
1. OBJETO DE LA CONSULTA Se solicita el criterio del ICAC sobre el registro, valoración y presentación contable, desde la perspectiva del tenedor, de los tokens de dinero electrónico (EMT) regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), en particular sobre su consideración como activos financieros conforme a la NRV 9.ª del Plan General de Contabilidad. 2. SUPUESTO ANALIZADO Una sociedad adquiere EMT denominados en euros para mantenerlos a corto plazo dentro de su política ordinaria de gestión de excedentes temporales de tesorería, sin finalidad especulativa ni de compraventa habitual de criptoactivos. Se presupone que los instrumentos cumplen todos los requisitos de MiCA y que no se trata de otras stablecoins ajenas al régimen jurídico de los EMT. 3. FUNDAMENTO DE LA CONSULTA MiCA reconoce a los EMT la condición de dinero electrónico y atribuye a sus titulares un derecho de crédito frente al emisor y de reembolso, en cualquier momento y por su valor nominal. Estas características los diferencian de los criptoactivos analizados en la Consulta 4 del BOICAC 120/2019, cuya exclusión de la definición de activo financiero se fundamentó en la ausencia de una relación contractual y de un derecho a recibir efectivo u otro activo financiero. 4. CUESTIONES PLANTEADAS Se solicita pronunciamiento sobre: a) Si los EMT descritos cumplen la definición de activo financiero de la NRV 9.ª del PGC. b) Si quedan fuera del supuesto de hecho que sustentó las conclusiones de la Consulta 4 del BOICAC 120/2019. c) Si, cuando se mantienen para obtener el reembolso de su valor nominal, procede su clasificación como activos financieros a coste amortizado, con el correspondiente análisis de deterioro. d) Si su reembolso a demanda permite considerar cumplido el requisito de vencimiento no superior a tres meses desde la adquisición y si, concurriendo los restantes requisitos de liquidez, disponibilidad, riesgo e integración en la gestión ordinaria de tesorería, pueden presentarse en «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes». 5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Se adjunta el escrito completo, con la descripción del supuesto, la fundamentación normativa, el análisis de las diferencias respecto de la consulta de 2019 y las referencias técnicas de apoyo.