- Fecha: 31-12-2011
- Número BOICAC: Número BOICAC 88/DICIEMBRE 2011-7
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Sobre la información comparativa a consignar en el segundo ejercicio de aplicación de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 29 de diciembre de 2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
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La disposición transitoria segunda de la Resolución del ICAC, de 29 de diciembre de 2010, relativa a la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales en el primer ejercicio de aplicación de los nuevos requerimientos, es decir, las correspondientes al ejercicio 2010, establece el régimen de cumplimiento gradual fijado para dicho primer ejercicio del que solo se solicita información sobre el importe del saldo pendiente de pago a los proveedores que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Considerando lo anterior, la información comparativa del ejercicio 2010 que deberá lucir en las cuentas anuales del ejercicio 2011, lógicamente será la que se recogió en las cuentas anuales del ejercicio 2010, sin perjuicio de que la empresa explique en la memoria los motivos por los que la citada información no se puede comparar con la proporcionada en relación con el ejercicio 2011.
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