Obligación de auditoría. Artículos 181del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

  • Fecha: 29-02-1996
  • Número BOICAC: Número BOICAC 24/FEBRERO DE 1996-1
  • Sobre la forma de computar los límites establecidos en los artículos 181 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas con motivo de la modificación de los mismos producida por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

  • El tema que se plantea trata de la interpretación que ha de entenderse sobre la aplicación de los nuevos límites establecidos a efectos de formular balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria en su modelo abreviado o normal, como consecuencia de la modificación de los mismos en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el sentido de que al aplicarse dicha modificación a partir de los ejercicios sociales que den comienzo el día 1 de enero de 1995 o en el transcurso de ese año, en ausencia de una regulación transitoria surge la problemática de su cómputo durante dos ejercicios consecutivos. Sobre dicho aspecto se solicitó informe a la Dirección General de los Registros y del Notariado en cuya contestación indicó que, los nuevos límites de las partidas contables introducidos en la reforma de los artículos 181 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas han de tomarse en consideración, a los fines en ellos previstos, para todos los ejercicios a computar al cierre del iniciado a partir del 1 de enero de 1995.



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