Informes especiales. Alcance del trabajo en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

  • Fecha: 31-01-1991
  • Número BOICAC: Número BOICAC 04/ENERO DE 1991-1
  • Consulta planteada sobre el alcance del trabajo del auditor en el supuesto de reducción de capital para compensar pérdidas, establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.).

  • 1º) La operación de reducción de capital para compensar pérdidas debe de hacerse sobre la base de un balance aprobado por la Junta General y previamente verificado por el auditor de cuentas (artículo 168.1. del T.R.L.S.A.). 2º) El balance de situación, en la medida en que permite apreciar la situación patrimonial de la sociedad, es el documento que debe servir de base para constatar la existencia de un desequilibrio entre el capital de la sociedad y su patrimonio como consecuencia de las pérdidas. Es demostrativo, por tanto, de la existencia de las pérdidas que se pretenden compensar, una vez computadas cualquier clase de reservas voluntarias o la reserva legal, en la cantidad que exceda del diez por ciento del capital ya reducido (artículo 168.1 T.R.L.S.A.). En consecuencia, y sin perjuicio de lo que dispongan las futuras normas técnicas de auditoría a este respecto, este Instituto entiende que el trabajo del auditor debe consistir en una auditoría completa del balance que sirva de base a la operación de reducción de capital, incluida la memoria o notas explicativas de dicho balance. Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganancias, el alcance del trabajo debería referirse únicamente al saldo de dicha cuenta, como partida que integra los fondos propios de la sociedad.



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