- Fecha: 31-01-1991
- Número BOICAC: Número BOICAC 04/ENERO DE 1991-2
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Consulta en relación con la transmisión de la incompatibilidad en que se encuentra incurso un socio de una sociedad de auditoría al resto de socios de la misma.
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De acuerdo con el número 2 del artículo 10 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, en el que se dispone "lo establecido en el artículo 8 de esta Ley se aplicará a las sociedades de auditoría, incluso cuando incurran en incompatibilidad algunos de los socios, incluidas las personas, empresas o entidades vinculadas a ellos directa o indirectamente", las incompatibilidades en que incurra un socio de una sociedad de auditoría se transmiten a la propia sociedad y, en consecuencia, ningún socio puede actuar en nombre y representación de la misma como auditor de cuentas de la empresa o entidad en la que uno de ellos se encuentra en una de las situaciones previstas en el número 2 del artículo 8. Por lo que respecta a la segunda cuestión planteada, que hace referencia a si alguno de los demás socios, independientemente de la firma de auditoría, puede ejercer las funciones de auditor de cuentas de la empresa o entidad, se considera que de acuerdo con el apartado b) del número 5 del artículo 8 de la mencionada Ley de Auditoría de Cuentas tampoco es posible la actuación de otro socio a título individual. Teniendo en cuenta que existe una vinculación directa entre los socios de una misma sociedad de auditoría, y de acuerdo con el citado apartado, según el cual las incompatibilidades en que incurra un auditor de cuentas con respecto a una empresa o entidad se transmiten a los auditores de cuentas o sociedades de auditoría con los que tuviera cualquier vinculación directa o indirecta, entendemos que la incompatibilidad se transmite tanto a la sociedad como a los socios de la misma, quedando estos incursos en esta situación, con independencia de que se actúe a título individual o en nombre y representación de la sociedad.
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