- Fecha: 31-12-2014
- Número BOICAC: Número BOICAC 100/DICIEMBRE 2014-4
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Sobre diversas cuestiones relacionadas con las correcciones valorativas a efectuar en la cartera de acciones cotizadas que posee una Fundación.
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La Fundación tiene en su activo acciones cotizadas de una entidad financiera y elabora sus cuentas anuales de acuerdo con la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Las acciones están incluidas en la cartera de activos financieros a coste y son homogéneas entre sí. Parte de dicho grupo de acciones se ha adquirido por compra y el resto se han recibido por donación, figurando el importe de éstas últimas como ingreso en el patrimonio neto dentro del subgrupo 13. Las cuestiones que se plantean son las siguientes: 1ª. Si cuando haya que asignar un valor a dichos activos con el fin de calcular el deterioro se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, sin tener en cuenta la forma de adquisición de los valores, o bien si debe distinguirse dentro de éstos los valores donados de los valores adquiridos por compra. 2ª. Si en el caso de aplicar el método del coste medio ponderado, sin distinción entre los valores comprados y los recibidos por donación, la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe registrado en el patrimonio neto derivado de las acciones donadas se debe realizar teniendo en cuenta dicho coste medio ponderado, o bien el valor razonable de lo donado en el momento de la donación. La norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Activos financieros”, contenida en la segunda parte Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, regula en el apartado 2.3.2 la valoración posterior de los activos financieros a coste indicando lo siguiente: “(…) Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos (…)” Como se puede apreciar la norma no distingue a la hora de aplicar el método del coste medio ponderado la forma de adquisición de los valores, onerosa o lucrativa, sino que se trate de grupos homogéneos, que son aquéllos que tienen iguales derechos. En cuanto a la segunda cuestión planteada, la NRV 20ª. “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, en el apartado 3. Criterios de imputación al excedente del ejercicio, establece que la imputación de las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad, y en el caso concreto de adquisición de activos financieros, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro, o baja en balance. A tal efecto, y de forma coherente a la respuesta que se ha dado a la primera pregunta, en el caso que nos ocupa la donación se deberá vincular al conjunto de la cartera considerando el coste medio ponderado por grupos homogéneos.
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